viernes, 2 de noviembre de 2012

Sonda Nasogastrica


PASOS PARA RETIRAR SONDA NASOGASTRICA:

  • Lavarse las manos y enfundarse unos guantes que no es necesario que sean estériles.
  • Colocar al paciente en posición de fowler.
  • pinzar o taponar la sonda.
  • Quitar el esparadrapo de fijación.
  • Solicitar al paciente que haga una inspiración profunda y una espiración lenta.
  • Retirar la sonda suavemente, con un movimiento continuo y moderadamente rápido.
  • Efectuar la higiene de las fosas nasales y de la boca.

 

COMPLICACIONES:

  • Ulceración de la nariz, faringe, esófago y estomago.
  • Anudamiento del tubo.
  • Paso a la traquea.
  • Absceso laríngeo.
  • Otitis media.
  • Ruptura de varices esofagicas.
  • Perforación del esófago.
  • Neumonia de aspiración.

 

Proceso de Enfermeria


Método sistemático de brindar cuidados humanistas centrados en el logro de objetivos de forma eficiente y con calidad. Sus etapas son:


  • Valoración.
  • Diagnostico.
  • Planeación.
  • Ejecución.
  • Evolución.

 


Valoración:es el método organizado y sistemático de recolectar información para la identificación de los problemas de salud reales o potenciales.
Valoración inicial: realizada en un plazo especificado tras el ingreso en un centro hospitalario.
Valoración focalizada: proceso continuado integrado en los cuidados de enfermería.
Valoración urgente: durante cualquier crisis fisiológica o psicológica del paciente (identificar problemas que pongan en peligro la vida).
Nueva valoración después de un tiempo.

El proceso de valoración conlleva 4 actividades estrechamente relacionadas: obtención de datos, organización de datos, validación de datos y registro de datos.


  • Obtención de datos: es un proceso de recopilación de información sobre el estado de salud de un paciente. debe ser a la vez sistemático y continuo, con el fin de evitar omitir datos importantes y de reflejar el estado de salud cambiante del paciente.
  • Tipos de datos: los datos pueden ser subjetivos u objetivos. Los datos subjetivos también denominados síntomas o datos encubiertos, solo son evidentes, para la persona afectada, y solo dicha persona puede describirlos o verificarlos. Los datos objetivos, también denominados signos o datos manifiestos son detectables por un observador o puede medirse o compararse según un parámetro de referencia.
  • Fuentes de datos: (primarias o secundarias). Primario: el paciente es la fuente primaria de datos. Secundarios: los miembros de la familia u otros allegados del paciente, otros profesionales, el expediente del paciente.
  • Métodos de obtención de datos: entrevista, observación y exploración física.
  • Organización de los datos: el profesional de enfermería utiliza un formato escrito o computarizado que organiza sistemáticamente los datos de valoración.
  • Validación de datos: la información recogida durante la fase de valoración debe ser completa, objetiva y exacta.
  • Registro de datos: es esencial realizar un registro exacto, incluir todos los datos obtenidos sobre el estado de salud, registrar de forma objetiva, sin interpretaciones.

 

Diagnostico enfermero: es la segunda etapa del proceso que inicia al concluir la valoración y constituye una "función intelectual compleja" al requerir de diversos procesos mentales para establecer un juicio clínico sobre la respuesta del individuo, familia y comunidad, así como de recursos existentes.

 

Juicio clínico: respecto a las respuestas del individuo, familia y comunidad frente a problemas de salud o procesos vitales, reales o potenciales.

Proporciona una base para la selección de las intervenciones.

VOLUMEN URINARIO (Anatomía)
Los riñones son órganos de eliminación ya que excretan deshechos orgánicos en forma de urea, ácido úrico creatina, fosfatos y otras sales. Están compuestos por células llamadas nepronas, la cantidad aproximada es: 2400000.
La vejiga es un órgano hueco muscular y muy elástico, esta situado en la cavidad pélvica y sirve de receptáculo para la orina y la retiene hasta que es expulsada por la uretra.
La orina es una compleja solución acuosa de sustancias orgánicas, inorgánicas y componentes del plasma; es el producto de filtración gloumeral, de la excreción y absorción de los tubos renales.
PH: concentración de hidrógenos.
Ejemplo:
Volumen urinario = (cantidad de orina/ kg.)/ hrs.

Anuria o supresión de orina.
Oliguria o disminución de la cantidad de orina en 24 hrs.
Poliuria o eliminación de grandes cantidades de orina normal.
Polaquiuria o necesidad frecuente de orinar en poca cantidad.

OSTOMIAS


Apertura de una víscera hueca al ,exterior generalmente hacia la pared abdominal, para eliminar los productos del deshecho del organismo o para introducir al organismo medicamentos, alimentos, etc.

Estoma: Abertura o boca hacia el exterior, es de color rojo brillante, sin terminaciones nerviosas, tiene pequeños vasos sanguíneos por lo que puede sangrar con facilidad, no tiene una válvula o musculo de cierre por lo que es posible el control de heces.

Clasificación de las ostomías:
Según su función: estomas de nutrición, drenaje, eliminación.
Según el tiempo de permanencia: temporales o definitivos.
Según el órgano implicado: intestinales: colostomía, ileostomía, urinarias: urostomía, traquea: traqueostomía.

Dispositivos o bolsas:

  • Bolsas cerradas de 1 pieza: se utilizan para las colostomías con heces sólidas. el disco adhesivo va unido a la bolsa y se pega directamente sobre la piel. cuándo la bolsa se llena hay que cambiar toda la pieza.
  • Bolsas cerradas de 2 piezas: consta de 2 partes: la placa o disco adhesivo y la bolsa. se puede cambiar la bolsa sin tener que despegar el disco adhesivo. se utiliza en pieles sensibles o dermatitis.
  • Discos convexos: se utiliza en caso de que el estoma sea plano, con hendiduras o pliegues. los hay de 1 y 2 piezas, abiertos y cerrados. garantiza un mejor sellado.
  • Bolsas abiertas de 1 y 2 piezas: cuándo las heces son muy líquidas se utilizan bolsas abiertas.

Tipos de Ostomías:

  • Traqueostomía: procedimiento quirúrgico realizado con objeto de crear una abertura dentro de la tráquea a través de una incisión ejecutada a nivel del cartílago cricoides con la inserción de un tubo o cánula para facilitar el paso del aire a los pulmones.
  • Gastrostomía: la indicación para efectuarla es alimentar al paciente que no lo puede hacer por vía oral. Esto se realiza a través de sondas que comunican el lumen gástrico al exterior. la sonda puede instalarse por laparotomía o generalmente en forma percutánea con ayuda de un endoscopio.
  • Yeyunostomía: suministra descanso al estomago y sustituye en algunas ocasiones a la gastrostomía en condiciones inflamatorias, hemorragias, neoplasias de esófago y estomago (se realiza con fines de alimentación).
  • Ileostomía: abertura creada quirurgicamente, donde se aboca el íleon al abdomen, formando un estoma situado en la fosa iliaca derecha.
  • Colostomía: derivación temporal o definitiva del intestino grueso a la piel a traves de la pared abdominal anterior.

Dependiendo de la porción del colón abocado al abdomen puede ser:

  • Colostomía Ascendente
  • Colostomía Descendente
  • Colostomía Transversal
  • Colostomía Sigmoides

Urostomía: es una abertura creada quirurgicamente en el abdomen que permite la salida de orina del cuerpo. Se puede efectuar una urostomía debido a una lesión, a un defecto congénito o una enfermedad como el cáncer. La urostomía no puede controlar de forma voluntaria el momento de orinar. La persona lleva una bolsa para acumular la orina.

 

Ureterostamía Unilateral:

los uréteres se exteriorizan a la piel. puede ser unilateral o bilateral.

 

Nefrostomía: comunicación del riñón directamente con la piel, por medio de un catéter o sonda para drenar el riñón. se utiliza cuándo las vías urinarias están obstruidas. la desviación de la orina se realiza mediante un catéter situado en le espalda.

 

 

Manejo del paciente con ostomía:

  • Preparación psicológica pre y post operatoria.
  • Hacer control de electrolitos en el post operatorio, temprano cuándo suelen existir alteraciones.
  • Administrar dieta pobre en residuos, reduce la frecuencia de vómitos y diarrea.
  • Puede existir obstrucción intestinal temprana causada por eblema de la mucosa o acodamiento del asa.
  • La protección de la piel circundante puede efectuarse con material aislante.
 

Dietas

 

TIPOS DE DIETAS:

  • Líquida.
  • Blanda.
  • Normal.
  • Hiperproteica.
  • Hipercalorica.
  • Hiposodica.
  • Astringente.


Dieta Líquida: Se emplean en tratamientos pre y post operatorios o para tratar problemas de tipo gastrointestinal, de masticación, entre otros, ya que permiten una recuperación más rápida de los pacientes y evitan problemas digestivos.

Una dieta líquida consiste en ingerir únicamente, durante algunos días, sustancias líquidas trasparentes como caldos de vegetales, zumos o jugos de fruta, agua, gelatinas, helados a base de agua o infusiones. Algunas dietas líquidas permiten también la ingesta de frutas batidas, yogur, puré de pollo, aguas aromáticas, etc.

Actualmente las dietas líquidas se emplean no solo con fines terapéuticos, sino también se utilizan para depurar el organismo y hasta como un método para bajar de peso. No obstante, están contraindicadas en los niños, adolescentes, diabéticos, hipotensos y depresivos. No deben ser automedicadas y como en todo régimen, conviene consultar previamente con un médico o experto en nutrición.

 

Dieta Blanda: La dieta blanda es una dieta no irritante basada en alimentos suaves y ligeros que pueden tragarse sin masticar. Su principal objetivo es facilitar la digestión.

En una dieta blanda la textura de los alimentos debe ser lo suficientemente líquida o diluida. La dieta blanda evita los alimentos pesados, muy condimentados o grasosos, así como las bebidas gaseosas y los postres, excepto los yogures. Para facilitar al máximo la digestión, la mayoría de los alimentos se consumen cocidos.

Están indicadas en pacientes convalecientes, con problemas estomacales. Se prescribe también en el tratamiento de gastritis, úlcera péptica, colitis ulcerosa, enfermedades biliares, colitis mucosa, estreñimiento idiopático espástico, diverticulitis, diverticulosis, entre otros, así como después de una cirugía, cuando el paciente tolera líquidos.

 

Dieta Normal: Dieta equilibrada, destinada a aquellos pacientes hospitalizados que no necesitas unos requerimientos dietéticos especiales.

 

2.500 Kcal.

93 g Proteínas

312 g Hidratos de carbono

93 g Lípidos

 

Dieta Hiperproteica: Dieta equilibrada con aumento proporcional de proteínas y calorías

 

3.300 kcal

140g Proteínas

340g Hidratos de carbono

120g Lípidos

INDICACIONES: Quemados, traumatología, pacientes con riesgo de desnutrición. Síndrome nefrítico. Anemia perniciosa.

Están permitidos todos los alimentos, no hay restricciones.

Se debe aumentar el consumo de alimentos ricos en proteínas:

 

Raciones superiores a las recomendadas de: carne, pescado, huevos y leche.

Con el fin de no aumentar el volumen de las ingestas y facilitar el consumo de toda la dieta, se puede optar por enriquecer los platos mediante la adicción de leche en polvo queso, huevo cocido, bechamel, mayonesa, frutos secos, jamón York…y suplementos dietéticos ricos en proteínas.


Dieta Hipercalorica:
Requiere incorporar alimentos varias veces al día, en lapsos que van de media a dos horas. El esquema está estipulado para una persona que comienza su día a las 7 de la mañana. Si éste no fuera tu caso, puedes reformular un poco los horarios procurando respetar todas las comidas.

 

Dieta Hiposódica: La dieta Hiposodica o baja en sal está pensada para aquellas personas que padecen de hipertensión arterial (presión alta), insuficiencia renal y/o insuficiencia cardíaca.

La sal absorbe el agua y por consiguiente ocasiona una mayor retención de líquidos en el organismo, por ello es también importante en las personas que realizan dieta para adelgazar que bajen el consumo de sal para prevención, lo mismo para las mujeres en la etapa pre-menstrual que donde se hinchan debido a la retención de líquidos.

 

Dieta Astringente:Es una dieta a seguir cuando padecemos gastroenteritis o una simple diarrea. Debemos cuidar nuestra alimentación cuando tenemos diarrea para reponer el agua, la glucosa y los electrolitos que se pierden a causa de las deposiciones líquidas.

Cuando tenemos gastroenteritis o una diarrea, solemos perder mucha agua, glucosa y electrolitos del cuerpo por lo que hay que reponerlos cuando antes si no queremos empeorar. Una parte fundamental de la alimentación en la diarrea, es beber mucha agua, debemos reponer los líquidos de nuestro cuerpo.

Las comidas deben ser de poca cantidad y frecuentes; se recomienda

hacer unas 5-6 comidas al día (desayuno, media mañana, comida,

merienda, cena y resopón)

Es muy importante beber líquidos, preferentemente fuera de las

comidas, para evitar la deshidratación

CÓDIGO DE EVACUACIONES:

  • Coprolito o constipado (C)
  • Formada (F)
  • Pastosa (P)
  • Blanda (B)
  • Suelta (parte líquida y copro) (S)
  • Líquida (L)
  • Espumosa (E)

Ácido/olor

  • Abundante (AB)
  • Descolorida (D)

Constituyentes anormales

  • Con parásitos (C/P)
  • Con moco (C/M)
  • Con sangre (C/S)
  • Con resto de alimentos (C/A)
  • Poca (PC)
  • Regular (REG)

Color

  • Amarillo (A)
  • Café (C)
  • Negro (N)
  • Verde (V)

 
 
 

NUTRICIÓN PARENTERAL:


Terapia por la cual todos los nutrientes son administrados por la ruta endovenosa. Generalmente se emplea la vía central. Debe contener proteínas en forma de aminoácidos, carbohidratos, lípidos, vitaminas, electrolitos, minerales y agua en cantidad, calidad y proporción similar a los dados por la vía gastrointestinal.

¿Qué es la NTP?
Nutrición Parenteral Total.

Soluciones de NTP
Aminoácidos al 3, 5, 8 y 10 %
Glucosa al 5, 10, 20, 30, y 50 %
Lípidos al 10, 20 %

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Derechos de los enfermeros(a)

  1. Ejercer la enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad de condiciones interprofesionales.
  2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad personal y profesional.
  3. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus funciones.
  4. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
  5. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
  6. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de oportunidades que los demás profesionales de la salud.
  7. Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales.
  8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses profesionales.
  9. Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.
  10. Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados

Ley Federal de la Salud


LEY GENERAL DE SALUD

 

ARTICULO 2° El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

 

ARTICULO 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

 

 

ARTICULO 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud.

La Secretaría de Salud auxiliará, cuando lo soliciten los estados, en las acciones de descentralización a los municipios que aquéllos lleven a cabo.

 

ARTICULO 10. La Secretaría de Salud promoverá la participación, en el Sistema Nacional de Salud, de los prestadores de servicios de salud de los sectores público, social y privado, así como de sus trabajadores y de los usuarios de los

mismos, en los términos de las disposiciones que al efecto se expidan.

 

 

ARTICULO 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por

el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;

II. Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga;

III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud;

IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud;

V. Elaborar el Cuadro Básico de Insumos del sector salud;

ARTICULO 19. La Federación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, aportarán los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para la operación de los

servicios de salubridad general, que queden comprendidos en los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren.

ARTICULO 22. Los ingresos que se obtengan por los servicios de salubridad general que se presten en los términos de

los acuerdos de coordinación a que se refieren los artículos anteriores, se afectarán al mismo concepto, en la forma que

establezca la legislación fiscal aplicable.

ARTICULO 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en

beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la

colectividad.

ARTICULO 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:

I. De atención médica;

II. De salud pública, y

III. De asistencia social.

ARTICULO 25. Conforme a las prioridades del Sistema Nacional de Salud, se garantizará la extensión cuantitativa y

cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables.

ARTICULO 26. Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán criterios de distribución de

universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como de universalización de cobertura.

ARTICULO 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los

referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del

ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más

frecuentes y de los accidentes;

III. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de

Urgencias.

ARTICULO 29. Del Cuadro Básico de Insumos del sector salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes.

ARTICULO 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de

proteger, promover y restaurar su salud.

ARTICULO 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales.

ARTICULO 34. Para los efectos de esta Ley, los servicios de salud, atendiendo a los prestadores de los mismos, se

clasifican en:

I. Servicios públicos a la población en general;

II. Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios;

III. Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y

IV. Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.

ARTICULO 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los habitantes del país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad fundada en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

ARTICULO 37. Son servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social los prestados por éstas a las personas que cotizan o a las que hubieren cotizado en las mismas conforme a sus Leyes y a sus beneficiarios, los que con sus propios recursos o por encargo del Ejecutivo Federal presten tales instituciones a otros grupos de usuarios.

Estos servicios se regirán por lo establecido en las disposiciones legales que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones prestadoras y por las contenidas en esta Ley, en lo que no se oponga a aquéllas.

ARTICULO 38. Son servicios de salud privados los que presten personas físicas o morales en las condiciones que convengan con los usuarios, y sujetas a los ordenamientos legales, civiles y mercantiles.

ARTICULO 39. Son servicios de salud de carácter social los que presten, directamente o mediante la contratación de seguros individuales o colectivos, los grupos y organizaciones sociales a sus miembros y a los beneficiarios de los mismos.

ARTICULO 42. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las Normas Oficiales Mexicanas de salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización.

ARTICULO 45. Corresponde a la Secretaría de Salud vigilar y controlar la creación y funcionamiento de todo tipo de establecimientos de servicios de salud, así como fijar las Normas Oficiales Mexicanas a las que deberán sujetarse.

ARTICULO 46. La construcción y equipamiento de los establecimientos dedicados a la prestación de servicios de salud, en cualquiera de sus modalidades, se sujetará a las Normas Oficiales Mexicanas.

ARTICULO 50. Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que requiera y

obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada

modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 55. Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

ARTICULO 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna.

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

ARTICULO 63. La protección de la salud física y mental de los menores es una responsabilidad que comparten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.

ARTICULO 66. En materia de higiene escolar corresponde a las autoridades sanitarias establecer las Normas Oficiales Mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

ARTICULO 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número.

ARTICULO 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

ARTICULO 75. El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

ARTICULO 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los Títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

ARTICULO 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, diploma o certificado.

ARTÍCULO 96.- La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

I.- Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;

II.- Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social.

ARTÍCULO 100.- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

I.- Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que

se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia

médica.

ARTÍCULO 103.- En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más

cercano en vínculo.

ARTICULO 110. La promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

ARTICULO 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

IV. Salud ocupacional, y

V. Fomento sanitario.

ARTICULO 127. Sin perjuicio de lo que establecen la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos, en relación con labores peligrosas e insalubres, el cuerpo humano sólo podrá ser expuesto a radiaciones dentro de los máximos permisibles que establezca la Secretaría de Salud, incluyendo sus aplicaciones para la investigación médica, y de diagnóstico y terapéutica.

ARTICULO 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo;

II. Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

III. Tuberculosis;

IV. Difteria, tosferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubeola y parotiditis infecciosa;

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural;

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;

VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis, y oncocercosis;

VIII. Sífilis, infecciones gonocóccicas y otras enfermedades de transmisión sexual;

IX. Lepra y mal del pinto;

X. Micosis profundas;

XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales.

ARTICULO 136. Es obligatoria la notificación a la Secretaría de Salud o, en su defecto, a la autoridad sanitaria más cercana de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

I. Inmediatamente, en los casos individuales de enfermedades objeto del Reglamento Sanitario Internacional: fiebre amarilla, peste y cólera;

II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia.

ARTICULO 142.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

ARTÍCULO 153.- El transporte de enfermos de afecciones transmisibles deberá efectuarse en vehículos acondicionados

al efecto; a falta de éstos, podrán utilizarse los que autorice la autoridad sanitaria. Los mismos podrán usarse

posteriormente para otros fines, previa la aplicación de las medidas que procedan.

ARTICULO 162.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzcan por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles.

ARTICULO 163. La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes;

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes;

III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos;

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención

de accidentes;

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos.

ARTICULO 170. Los menores en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que  corresponda a otras autoridades competentes.

ARTICULO 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores y ancianos sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental.

ARTICULO 182. En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud.

ARTICULO 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del Programa contra la Farmacodependencia, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento de la farmacodependencia y, en su caso, la rehabilitación de los farmacodependientes;

II. La educación sobre los efectos del uso de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras susceptibles de producir dependencia, así como sus consecuencias en las relaciones sociales, y

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los síntomas de la farmacodependencia y adoptar las medidas oportunas para su prevención y tratamiento.

ARTICULO 204. Los medicamentos y otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro deberán contar con autorización sanitaria.

ARTICULO 221. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Medicamentos: toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.

ARTICULO 229. Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o sustancias análogas semisintéticas, se clasifican en:

I. Toxoides, vacunas y preparaciones bacterianas de uso parenteral;

II. Vacunas virales de uso oral o parenteral;

III. Sueros y antitoxinas de origen animal;

IV. Hemoderivados;

V. Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;

VI. Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;

VII. Antibióticos;

VIII. Hormonas macromoleculares y enzimas.

ARTICULO 261. En los casos en que resulten afectadas, por acción u omisión, la identidad, pureza, conservación, preparación, dosificación o manufactura de los productos, el responsable del establecimiento y el propietario del mismo responderán solidariamente de las sanciones que correspondan en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 263. En el caso de equipos médicos, prótesis, órtesis, y ayudas funcionales, deberán expresarse en la etiqueta o manual correspondiente las especificaciones de manejo y conservación, con las características que señale la Secretaría de Salud.

ARTICULO 282 bis. Para los efectos de esta Ley, se consideran productos biotecnológicos, aquellos alimentos, ingredientes, aditivos, materias primas, insumos para la salud, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas, y sus desechos, en cuyo proceso intervengan organismos vivos o parte de ellos, modificados por técnica tradicional o ingeniería genética.

ARTICULO 282 bis 1. Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.

 ARTICULO 282 bis 2. Las disposiciones y especificaciones relacionadas con el proceso, características y etiquetas de los productos objeto de este Capítulo, se establecerán en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

ARTICULO 313. Compete a la Secretaría de Salud:

El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado centro nacional de trasplantes, y

 II. La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.

ARTICULO 320. Toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos previstos en el presente Título.

ARTICULO 321. La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

 ARTICULO 322. La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

ARTICULO 325. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente.

ARTICULO 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

ARTICULO 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

ARTICULO 343. Para efectos de este Título, la pérdida de la vida ocurre cuando:

I. Se presente la muerte cerebral.

 II. Se presenten los siguientes signos de muerte:

a. La ausencia completa y permanente de conciencia;

b. La ausencia permanente de respiración espontánea;

c. La ausencia de los reflejos del tallo cerebral, y

d. El paro cardiaco irreversible.

ARTICULO 345. No existirá impedimento alguno para que a solicitud o autorización de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme al orden expresado; se prescinda de los medios artificiales que evitan que en aquel que presenta muerte cerebral comprobada se manifiesten los demás signos de muerte.

ARTICULO 346. Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración.

ARTICULO 350. Para la práctica de necropsias en cadáveres de seres humanos se requiere

consentimiento del cónyuge, concubinario, concubina, ascendientes, descendientes o de los hermanos, salvo que exista orden por escrito del disponente, o en el caso de la probable comisión de un delito.

ARTICULO 405. Se entiende por aislamiento la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad, en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.

ARTICULO 457. Se sancionará con pena de uno a ocho años de prisión y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, al que por cualquier medio contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos, con riesgo para la salud de las personas.

ARTICULO 465. Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que realice actos de investigación clínica en seres humanos se le impondrá prisión de uno a ocho años, suspensión en el ejercicio profesional de uno a tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.